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jueves, 17 de diciembre de 2015
Estatutos de Colegios y delegaciones de Licenciados en Administración de Venezuela
ESTATUTOS DE COLEGIOS Y DELEGACIONES
FEDERADOS DE LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA
ESTATUTOS DE COLEGIOS Y DELEGACIONES FEDERADOS DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA
ÍNDICE
TÍTULO
I. Disposiciones Generales.
TÍTULO
II. De los Licenciados en Administración.
Capítulo
I. De los miembros del Colegio.
Capítulo
II. De los deberes y derechos de los miembros del
Colegio o Delegación Federado.
Capítulo
III. De la inscripción en
el Colegio o Delegación Federado.
Capítulo
IV. Del ejercicio profesional.
TÍTULO
III. De la Organización
Gremial.
Capítulo
I. De los organismos del Colegio y de las
Delegaciones Federados.
Capítulo
II. De la Asamblea.
Sección I De
los Delegados a la Asamblea Nacional.
Capítulo
III. De la Junta Directiva.
Capítulo
IV. De los miembros de la Junta Directiva.
Capítulo
V. De los organismos Auxiliares de la Junta
Directiva.
Capítulo
VI. De la Contraloría.
Capítulo
VII. De la Fiscalía.
Capítulo
VIII. Del Tribunal
Disciplinario.
Capítulo
IX. De las Sesiones del Tribunal Disciplinario.
Capítulo
X. De la Sustanciación.
Capítulo
XI. De las Sanciones.
TÍTULO
IV De las Delegaciones.
TÍTULO
V Del Patrimonio y Régimen Financiero.
TÍTULO
VI Disposiciones Transitorias y Finales.
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS
EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA
(FECLAVE)
La Asamblea Nacional Extraordinaria de la FEDERACION DE COLEGIOS
DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA (FECLAVE), en uso de las
facultades legales especialmente la indicada en el Ordinal 3 del Artículo 27,
de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración:
APRUEBA
el
siguiente:
ESTATUTO DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES FEDERADOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
El Colegio de Licenciados en Administración es una corporación
gremial con personería jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro, con
todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señala la Ley de
Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración y su Reglamento, este
Estatuto, sus Normas y Procedimientos, el Código de Ética Profesional del
Licenciado en Administración y el Estatuto, Normas y Procedimientos que rigen
en la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.
ARTÍCULO 2
El domicilio del Colegio será la capital de la entidad federal o
la ciudad principal donde se constituya un Colegio, de acuerdo con las
previsiones de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en
Administración.
ARTÍCULO 3
Entre los fines del Colegio de Licenciados en Administración,
además de los especificados en la Ley, se destacan los siguientes:
1. Promover el acercamiento de las Escuelas de Administración de
las universidades Venezolanas, otras escuelas de las mismas universidades y con
los institutos universitarios.
2. Promover el desarrollo, enseñanza e investigación en el campo
de la Ciencia Administrativa.
3. Vigilar la asignación de cargos docentes, coordinadores,
tutores directamente relacionados con el área de competencia del Licenciado en Administración.
4. Promover acciones dentro del ámbito de su región para dar a
conocer las actividades, fines y propósitos que cumple el Colegio como gremio e
institución que agrupa a profesionales universitarios de la Ciencia
Administrativa.
5. Coordinar las acciones gremiales que estime conveniente cuando
sus miembros sean afectados por disposiciones emanadas de organismos públicos o
empresas privadas.
6. Realizar actividades culturales, deportivas y sociales con la
finalidad de estimular las relaciones entre sus miembros.
7. Presentar a la Asamblea Ordinaria el plan de trabajo anual
correspondiente, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del
Colegio.
8. Participar en la promoción y consolidación de la previsión
social del Licenciado en Administración, bajo las condiciones que se acuerden
con el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración IPSLA.
ARTÍCULO 4
El Colegio de Licenciados en Administración por su carácter civil,
sin fines de lucro, podrá adquirir, poseer, disfrutar y disponer de toda clase
de bienes muebles e inmuebles y obligaciones, invertir y contratar con personas
naturales y jurídicas en los casos en que dichas gestiones sean beneficiosas a
los intereses del Colegio y los actos se fundamenten en el Código de Ética.
TITULO II
DE LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
CAPITULO I
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 5
Son miembros del Colegio o Delegación Federado los Licenciados en
Administración que soliciten la inscripción de sus títulos obtenidos o
revalidados en universidades de Venezuela, previo cumplimiento de las
disposiciones reglamentarias.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO O DELEGACIÓN
FEDERADO
ARTÍCULO 6
Son deberes de los miembros:
1. Cumplir con la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado
en Administración y su Reglamento, el Estatuto, Normas y Procedimientos de la
Federación y este Estatuto y sus Normas y Procedimientos, el Código de Ética
Profesional del Licenciado en Administración, así como las resoluciones, disposiciones,
instructivos, pronunciamientos y acuerdos emanados del Colegio o Delegación y
de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.
2. Asistir a las Asambleas y demás actos y eventos promovidos por
el Colegio o Delegación.
3. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias
debidamente autorizadas por los organismos regulares.
4. Desempeñar idóneamente los cargos que le sean asignados, de
carácter electivo o por designación de la Asamblea o de la Junta Directiva.
5. Enviar a la biblioteca del Colegio o Delegación un ejemplar de
toda obra de la que sean autores, coautores o traductores.
6. Inscribirse en el Instituto de Previsión Social (IPSLA) y
aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias debidamente acordadas y
autorizadas con el IPSLA.
ARTÍCULO 7
Son derechos de los miembros:
1. Elegir y ser elegido miembro de los organismos de la
Federación, de Colegio o de Delegación Federado, Instituto de Previsión Social
(IPSLA), y cualquier otro órgano gremial.
2. Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la
Asamblea.
3. Derecho a voz en los Directorios Nacionales Ampliados DINAM y
Directorios Regionales de
Licenciados en Administración DIRECOLAS.
4. Someter a consideración y gestión de la Junta Directiva, los
problemas de índole profesional o gremial que confronten.
5. Recibir publicaciones, traducciones, técnicas y cualquier otro
material profesional que el Colegio o la Delegación distribuya.
6. Representar al Colegio o Delegación Federado como Delegado a
las Asambleas Nacionales, asistir a los DINAM, DIRECOLA y demás actividades
patrocinadas por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela.
7. Ser elegido para representar a los egresados en los organismos
correspondientes de las universidades del país.
8. Participar en cualquier beneficio que el Colegio o Delegación
Federado apruebe para sus miembros.
9. Participar en los beneficios de previsión social ofrecidos por
el Colegio o Delegación Federados en acuerdo con el IPSLA.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO O DELEGACIÓN FEDERADO
ARTÍCULO 8
La Junta Directiva del Colegio o Delegación Federado podrán
inscribir a los Licenciados en Administración que hayan obtenido su título
universitario en cualquier Universidad venezolana o les haya sido revalidado el
que hubieren obtenido en Universidades del exterior; tomando en consideración
que se equiparan, para los efectos legales, al título de Licenciado en Administración,
los siguientes:
1. “Licenciado en Administración Comercial”.
2. “Licenciado en Ciencias Administrativas”.
3. “Administrador Contador”.
4. “Licenciado en Administración de Empresas”.
5. “Licenciado en Ciencias Gerenciales”.
6. “Licenciado en Administración de Finanzas”.
7. “Licenciado en Administración-Mención Empresas Agropecuarias”.
8. “Licenciado en Administración-Mención Gerencia Industrial”.
9. “Licenciado en Administración-Mención Mercadeo”.
10. “Licenciado en Administración Empresas Turísticas.
11. Cualquier otro Título que en la mención de Administración
otorguen las Universidades Venezolanas.
ARTÍCULO 9
El Colegio o Delegación Federado es el único ente facultado para
asignar el número de Colegio que identificará a su miembro, así como, otorgar
carnet o credencial a los miembros inscritos y solventes de los Colegios y
Delegaciones dependientes de ellos, los cuales deben ser renovados cada 2 años.
ARTÍCULO 10
Son miembros del Colegio o Delegación Federado, los Licenciados en
Administración que inscriban el título obtenido o revalidado en universidades venezolanas.
Para tal fin deben cumplir los requisitos siguientes:
1. Llenar la solicitud de inscripción.
2. Presentar el original del título y una copia del mismo en fondo
negro, previamente registrado ante la Oficina de Registro Público de la jurisdicción.
3. Pagar la cuota de inscripción establecida por el Colegio.
4. Presentar fotocopia ampliada de la Cédula de Identidad.
5. Presentar original y copia de la revalidación del Título, si
ese fuere el caso.
6. Prestar juramento ante la Asamblea o ante la Junta Directiva,
luego de ser aceptada su inscripción.
ARTÍCULO 11
Los Licenciados en Administración que hayan obtenido el título en
otros países, firmantes del convenio Andrés Bello, deberán presentar los
documentos siguientes:
1. Copia certificada del titulo otorgado por una universidad del
Estado signatario del pacto.
2. Copia certificada por el Secretario de la Universidad respectiva
del pensum de estudios, año por año o semestre por semestre.
3. Certificación del Título Profesional por el Ministerio de
Educación del país donde se graduó.
4. Certificación de esta documentación por la Embajada de
Venezuela en dicho País.
5. Certificación y convalidación del Título por el Ministerio de
Educación de Venezuela.
6. Registro del título convalidado en Venezuela por ante la
Oficina del Registro Principal de la entidad correspondiente.
7. Llenar solicitud de inscripción ante el Colegio.
8. Pagar la cuota de inscripción establecida por el Colegio.
9. Presentar fotocopia ampliada de la Cédula de Identidad o copia
del pasaporte.
10. Prestar juramento ante la Asamblea o ante la Junta Directiva,
luego de ser aceptada su inscripción.
ARTÍCULO 12
Los documentos originales serán devueltos al interesado luego de
verificar su legalidad, certificar las copias y realizar la inscripción en el
Libro de Registro de Miembros.
ARTÍCULO 13
La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de inscripción
en el plazo de ocho (8) días hábiles. En caso de ser rechazada el solicitante
apelará en el plazo de cinco (5) días hábiles ante la misma Junta Directiva. Si
esta ratificare el rechazo apelará ante el Tribunal Disciplinario del Colegio
en un plazo de cinco (5) días hábiles y si es negativo el fallo, podrá apelar
ante los Tribunales de la Republica.
ARTÍCULO 14
El Licenciado en Administración agremiado que solicite por escrito
la transferencia a otro Colegio o Delegación Federado conservará su número de
inscripción Nacional otorgado conforme el Artículo 26 de la Ley de Ejercicio de
la Profesión del Licenciado en Administración y sólo variará el número asignado
al Colegio o Delegación Federado.
ARTÍCULO 15
Los estudiantes que cursen el último año o los dos (2) últimos
semestres de la Carrera de Administración podrán inscribirse como miembros
estudiantes; tendrán derecho a voz pero sin voto y su inscripción no los
faculta para el ejercicio profesional. Para dicho trámite deberán presentar los
documentos previstos en los ordinales 1 y 4 del Artículo 10 de este Estatuto y
la constancia de estudios. Luego de graduarse entregarán el resto de la
documentación y se procederá a su juramentación.
ARTÍCULO 16
Podrá ser miembro honorario del Colegio o Delegación la persona
que por sus servicios en pro de la Ciencia Administrativa se haga acreedora de
tal distinción y para su designación como tal será necesario que sea postulado
por un número mayor del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los miembros
activos, quienes aportarán las credenciales que garanticen dicha postulación
ante la Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, la cual decidirá con el
voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes. El
miembro honorario no está autorizado para ejercer la profesión y tendrá derecho
a voz pero no a voto.
CAPITULO IV
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 17
La actuación profesional del Licenciado en Administración estará
enmarcada dentro de las actividades que especifica la Ley de Ejercicio de la
profesión de Licenciado en Administración, cuando las leyes especiales lo
exijan y especialmente en los campos siguientes:
1. Análisis de Gestión Administrativa;
2. Proyectos administrativos.
3. Estudios administrativos.
4. Asesoría administrativa.
5. Administración industrial.
6. Administración financiera.
7. Administración de recursos humanos.
8. Administración comercial.
9. Administración pública.
10. Administración agropecuaria.
11. Administración municipal.
12. Administración de sistemas y procedimientos administrativos.
13. Administración minera y petrolera.
14. Administración inmobiliaria.
15. Administración de condominios.
16. Administración hospitalaria.
17. Administración de seguros y reaseguros.
18. Administración turísticas.
19. Comisario de personas jurídicas.
20. Readministración y reingeniería.
21. Otras áreas similares enmarcadas en la Ciencia Administrativa.
ARTÍCULO 18
El Licenciado en Administración ejerce libremente cuando desempeña
la actividad profesional de manera independiente, bien sea en forma individual
o en Asociación civil constituida de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12
de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración,
mediante la protocolización del documento constitutivo y las modificaciones posteriores
ante la Oficina de Registro Público.
ARTÍCULO 19
Toda Asociación Civil registrada conforme a lo previsto en el
artículo anterior deberá ser inscrita en el Colegio o Delegación de la
jurisdicción y se consignará en dicho acto copia del Acta Constitutiva y
Estatutos. Las modificaciones posteriores se entregarán dentro de los diez (10)
días siguientes a la fecha de registro.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN GREMIAL
CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS DEL COLEGIO Y DE LAS DELEGACIONES FEDERADOS
ARTICULO 20
Los órganos del Colegio y Delegación Federado de Licenciado en
Administración son:
Del Colegio.
1. La Asamblea.
2. La Junta Directiva.
3. La Contraloría.
4. La Fiscalía General.
5. El Tribunal Disciplinario.
De la Delegación Federado.
1. La Asamblea.
2. La Junta Directiva.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 21
La Asamblea es la suprema autoridad. Estará integrada por los
Licenciados en Administración que se encuentren inscritos en el respectivo
Colegio o Delegación Federado y en el Instituto de Previsión Social del
Licenciado en Administración (IPSLA), hábiles para elegir y ser elegidos. Se reunirá
en forma ordinaria en el transcurso del primer trimestre de cada año, y
extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo exija
un número no menor del diez por ciento (10%) de sus miembros y de conformidad
con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración.
ARTÍCULO 22
Para ser elegido, o tomar parte en las decisiones de la Asamblea
ordinaria y extraordinaria, es indispensable la solvencia con el respectivo
Colegio o Delegación Federado y con el Instituto de Previsión Social del
Licenciado en Administración.
ARTÍCULO 23
La convocatoria para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se
hará con siete (7) días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que deba
reunirse. Se dará la mayor publicidad posible, de acuerdo con los recursos
financieros del Colegio o Delegación Federado y contendrá: orden del día,
fecha, hora y lugar en que se reunirá.
ARTÍCULO 24
La Asamblea se instalará con no menos de la mitad más uno de sus
miembros. En caso de no existir quórum para la Asamblea Ordinaria, los
asistentes se constituirán en comisión preparatoria y tomarán las medidas
necesarias para la formación del quórum requerido y fijarán la fecha para la instalación
de la Asamblea Ordinaria en un plazo no mayor de siete (7) días. Si el día
fijado aún no se obtiene el quórum, la asamblea se instalará con los
asistentes.
ARTÍCULO 25
Se llevará un libro de actas foliado y sellado por el Colegio y
Delegación Federado donde se asentará el acta de cada Asamblea, luego de ser
aprobada. Cada acta será refrendada por el Presidente y el Secretario General.
ARTÍCULO 26
Toda Asamblea será presidida por la Junta Directiva del Colegio o
Delegación Federado en un número no menor de tres (3) miembros. En caso de no
existir quórum de la Junta Directiva se incorporarán los suplentes; de
persistir esta situación, la Asamblea se declarará en Comisión Preparatoria y
tomará las medidas necesarias para la realización de la reunión.
ARTÍCULO 27
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se realizará en el orden
siguiente:
1. Inicio del acto por el Presidente de la Junta Directiva.
2. Nombramiento del Director de Debates.
3. Lectura del Orden del Día expresado en la convocatoria.
4. Lectura del acta anterior.
5. Sesión plenaria.
6. Clausura del acto por quien presida la Asamblea.
ARTÍCULO 28
La Asamblea Ordinaria Anual prevista en el Articulo 18 de la Ley
de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración será convocada por
la Junta Directiva y tendrá las atribuciones siguientes:
1. Considerar, aprobar e improbar el informe de gestión de la
Junta Directiva.
2. Considerar, aprobar, improbar o modificar los estados
financieros del ejercicio económico terminado el 31 de diciembre del año
precedente, con base al informe de la Contraloría.
3. Considerar los informes de la Contraloría, la Fiscalía General
y el Tribunal Disciplinario.
4. Conocer y considerar cualquiera otra materia, conforme lo
establezcan la Ley, el Estatuto y sus Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 29
La Asamblea se convocará con carácter extraordinario en los casos
siguientes:
1. Para elegir a los Delegados que representarán al Colegio en la
Asamblea Nacional de conformidad con lo establecido en el Articulo 31 de la Ley
de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.
2. Para elegir a los miembros de la Comisión Electoral en el
transcurso de setenta y cinco (75) días hábiles de anticipación a la
celebración de las elecciones de los Colegios y Federación.
3. Cuando la convoque la Junta Directiva, dentro de los veinte
(20) días siguientes a la reunión de los Directorios Nacionales Ampliados y
Asambleas Nacionales, con el propósito de informar a los agremiados sobre lo
tratado y sin perjuicio de tratar otros puntos.
4. Por solicitud de por lo menos el diez por ciento (l0 %) de los
miembros.
5. Cuando la convoque la Junta Directiva.
6. Para la presentación en el mes de Noviembre del presupuesto de
ingresos y gastos y el plan de actividades del año siguiente.
7. Cuando sea establecida por la Ley de Ejercicio Profesional y su
Reglamento, el Estatuto y sus Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 30
La Asamblea Extraordinaria se considerará válidamente constituida
en primera convocatoria con la mitad más uno de los Licenciados en Administración.
En caso de no haber quórum se reunirá en segunda convocatoria una hora más
tarde cualquiera sea el número de asistentes. En la convocatoria se hará
mención de la segunda convocatoria y del requisito para instalar la Asamblea.
ARTÍCULO 31
La Asamblea Extraordinaria conocerá y decidirá sobre materias que
estén expresamente incluidas en la convocatoria. Se considerará sin validez
todo asunto tratado en la Asamblea Extraordinaria que no haya formado parte de
la convocatoria.
SECCION I
DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL
ARTÍCULO 32
Los Delegados del Colegio o Delegación Federado, ante la Asamblea
Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela, serán elegidos en una Asamblea Extraordinaria que se realizará por
lo menos dos (2) meses antes de la fecha de realización de la Asamblea
Nacional, quienes durarán en sus funciones hasta tanto se haga la elección para
la siguiente Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 33
De los asistentes a la Asamblea Extraordinaria se designarán tres
miembros quienes coordinarán el proceso de elección de los Delegados y se
convertirán en la máxima autoridad de la elección hasta la proclamación de los
Delegados Principales y Suplentes.
ARTÍCULO 34
Durante la elección de los Delegados se seguirá el procedimiento
siguiente:
1. Se entregará a cada uno de los asistentes a la Asamblea el
listado de miembros en orden de colegiación, con derecho a ser delegado con un
recuadro u óvalo al lado para la selección correspondiente.
2. El Presidente del Colegio informará la cantidad máxima de
candidatos a seleccionar en base a un (1) Delegado por cada diez (10) miembros
o fracción de cinco (5) o más inscritos, solventes y con plenos derechos hasta
el mes inmediato anterior a la fecha de elección de los delegados.
3. Se sumarán los votos obtenidos por cada candidato y quienes
resultaren con mayor número de ellos serán los Delegados Principales en el
orden de votos obtenidos y el resto serán designados como Delegados Suplentes.
4. En caso de empate entre dos o más candidatos tendrán prioridad
el que tenga número de Colegiación más bajo.
5. En cada boleta de votación se seleccionará exactamente la
cantidad de candidatos necesarios. Si algún votante se sobrepasa en la
selección será anulado el voto.
6. En caso de que algún miembro del Colegio se incluya sin llenar
los requisitos exigidos su nombre será eliminado y se otorgará el derecho de
asignación al Delegado a quien corresponda, de acuerdo a su ubicación en el
orden de votos obtenidos.
ARTÍCULO 35
El Delegado que no manifieste su aceptación en los diez (10) días
subsiguientes se considerará renunciante y su lugar será ocupado por el
suplente respectivo quien deberá manifestar su aceptación en plazo de cinco (5)
días y si no lo hiciere la Junta Directiva llenará la vacante con el suplente
siguiente.
ARTÍCULO 36
Lo no previsto en el Estatuto o en las Normas y Procedimientos que
surjan en lo referente a los procesos electorales será resuelto por:
1. La Junta Directiva en el proceso de elección de los Delegados a
la Asamblea Nacional.
2. De persistir la duda se elevará la consulta al Directorio
Nacional de la Federación, el cual
deberá decidir en plazo no mayor de tres (3) días.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 37
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, administrativo y
representativo del Colegio, Delegación Federado y Delegación de Colegios. La
misma será presidida por el Presidente o el Coordinador, según sea el caso,
quien ejercerá la representación de la institución y estarán integradas por:
En los Colegios:
Un (1) Presidente.
Un (1) Vicepresidente.
Un (1) Secretario General.
Un (1) Secretario de Estudios e Investigación.
Un (1) Secretario de Finanzas.
Cuatro (4) Suplentes.
En las Delegaciones Federados:
Un (1) Presidente.
Un (1) Secretario General.
Un (1) Secretario de Finanzas.
Tres (3) suplentes.
En las Delegaciones de Colegios:
Un (1) Coordinador General.
Un (1) Secretario.
Un (1) Tesorero.
Dos (2) Suplentes.
ARTÍCULO 38
La Junta Directiva del Colegio o Delegación Federado deberá
reunirse por lo menos dos (2) veces al mes y requerirá un mínimo de tres (3)
miembros para sus deliberaciones. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple
de los presentes. La fecha de las reuniones ordinarias se fijará en acta y no
será necesaria convocatoria previa. Las reuniones especiales o extraordinarias requerirán
de convocatoria previa hecha por el Presidente o por solicitud escrita de dos
(2) de sus miembros.
ARTÍCULO 39
Se llevará un libro de actas de reuniones de la Junta Directiva,
en donde se asentará el acta de cada reunión, la cual será firmada por los
miembros que asistan a ella.
ARTICULO 40
La Junta Directiva debe presentar a consideración de la Asamblea
Ordinaria un Plan Anual de
Actividades, en el cual debe contemplar lo siguiente:
1. Realización de Juegos Nacionales anualmente.
2. Realización de Jornadas Científicas anualmente.
3. Realización de Congreso cada cinco (5) años.
4. Realización de Jornadas de Actualización Profesional por lo
menos una vez al año.
5. Realizar una Asamblea Ordinaria Anual.
6. Realizar un mínimo de cuatro Asambleas Extraordinarias en el
año.
7. Celebración del Día del Licenciado en Administración.
8. Realización de Taller Anual sobre la Ley de Ejercicio de la
Profesión de Licenciado en Administración y sobre el Código de Ética
Profesional del Licenciado en Administración.
9. Participación en la Asamblea Nacional Ordinaria de la
Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, cada dos
años.
10. Participar en el Directorio Nacional Ampliado (DINAM) dos
veces en el año.
11. Participar en el Directorio Regional de Colegios de
Licenciados en Administración (DIRECOLA), dos veces en el año. Para algunas de
estas actividades tomará en consideración el año que corresponda de acuerdo a la
celebración respectiva.
ARTÍCULO 41
Son atribuciones de la Junta Directiva de los Colegios:
1. Representar al Colegio en todos sus actos.
2. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración y su Reglamento, el Estatuto y Normas y
Procedimientos de la Federación, este Estatuto y sus Normas y Procedimientos,
el Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración y todos los
acuerdos y resoluciones emanados de la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración de Venezuela y del propio Colegio o Delegación.
3. Auspiciar, promover y coordinar programas de bienestar y
protección social.
4. Velar por el decoro, prestigio y honorabilidad de la profesión
de Licenciado en Administración, mediante el fomento del espíritu de
solidaridad entre sus asociados y proveer la defensa de sus miembros.
5. Conocer lo relativo a la inscripción de sus miembros y
expedirles la credencial respectiva según lo establecido en el Artículo 9 de
éste Estatuto.
6. Convocar y presidir las Asambleas y demás actos y actividades
del Colegio o Delegación e informar a la Asamblea sobre los asuntos que estime
convenientes.
7. Nombrar y remover a los empleados del Colegio o Delegación,
establecer sus funciones, responsabilidades y remuneración.
8. Preparar y presentar a la Asamblea Extraordinaria en el mes de
Noviembre el presupuesto de ingresos y gastos del período y el plan de
actividades del ejercicio siguiente.
9. Preparar y presentar a la Asamblea Ordinaria el estado de
ejecución presupuestaria del año precedente, en el cual se debe mostrar el
presupuesto original aprobado, sus ajustes, el presupuesto ajustado, su
ejecución y exposición razonada de cada una de las variaciones.
10. Someter a la consideración de la Federación cualquier reglamento
o instructivo para el mejor cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea.
11. Las demás funciones que le señalen las leyes, Estatutos,
Normas y Procedimientos y las
Asambleas.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 42
Son atribuciones del Presidente:
1. Ejercer la representación legal del Colegio.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la
Asamblea y de la Junta Directiva;
3. Presidir las Asambleas y demás actos del Colegio o Delegación,
así como las reuniones de la Junta Directiva.
4. Convocar las Asambleas conjuntamente con el Secretario General
y preparar el orden del día;
5. Asistir a las Asambleas y demás actos de la Delegación
dependiente del Colegio.
6. Verificar que los libros de actas, la contabilidad general y el
control presupuestario se lleven al día.
7. Firmar los carnets y credenciales que acrediten a los miembros
del Colegio y Delegaciones dependientes de éstos.
8. Firmar conjuntamente con el Secretario General las actas de
asambleas, diplomas, certificados, copias y demás documentos.
9. Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los
documentos que impliquen movilización de fondos.
10. Firmar la correspondencia conjuntamente con el miembro de la
Junta Directiva de cuyas funciones haya sido emanada.
11. Las demás que le señalen la Ley, el Estatuto y Normas y Procedimientos
de la Federación y este Estatuto y sus Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 43
Son atribuciones del Vicepresidente:
1. Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente.
2. Dirigir y coordinar las relaciones públicas del Colegio.
3. Dirigir y coordinar las actividades sociales, culturales y
deportivas en forma directa o mediante comités o comisiones especiales.
4. Diseñar uniformemente la estructura organizativa y operativa
del Colegio, conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
5. Velar por la estandarización, racionalización y normalización
de los sistemas y procedimientos administrativos y sus respectivas
Delegaciones, cuando las hubiere.
6. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas,
planes, programas, proyectos institucionales del Colegio y de sus respectivas
Delegaciones.
7. Diseñar el sistema de información entre el Colegio y sus
agremiados.
8. Organizar las actividades institucionales previstas en el
ordenamiento legal.
9. Las demás que le señalen la Ley, este Estatuto, las Normas y
Procedimientos y la Junta
Directiva.
ARTICULO 44
Son atribuciones del Secretario General:
1. Actuar como secretario de las Asambleas y de la Junta
Directiva.
2. Mantener al día los libros de actas de Asambleas y de Junta
Directiva.
3. Coordinar y dirigir las actividades internas.
4. Preparar el material, los informes y recaudos y coordinar los
preparativos para las Asambleas;
5. Coordinar y mantener al día el archivo del Colegio o
Delegación.
6. Mantener un archivo actualizado con las disposiciones y
normativas reglamentarias emanadas de los organismos competentes de la
Federación del Colegio o Delegación.
7. Llevar el libro de registro debidamente foliado y sellado de
los miembros del Colegio y Delegación dependientes de ellos.
8. Redactar, refrendar y enviar la correspondencia del Colegio.
9. Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva, la Ley,
este Estatuto y las Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 45
Son atribuciones del Secretario de Estudios e Investigación:
1. Coordinar y dirigir las actividades de investigación relacionadas
con los aspectos científicos y técnicos de la Ciencia Administrativa.
2. Seleccionar y proponer a la Junta Directiva el nombramiento y
remoción de los comités permanentes dependientes de esta Secretaria.
3. Programar conjuntamente con sus integrantes, la labor de cada
comité y coordinar la marcha de los trabajos respectivos.
4. Coordinar los pronunciamientos que la Junta Directiva deba
hacer en materia de actuación profesional, conforme a lo señalado en el
Artículo 8 de este Estatuto.
5. Coordinar la vinculación del Colegio con organismos similares
del exterior.
6. Suscribir al Colegio a publicaciones técnicas, relacionadas con
la profesión, tanto del país como del exterior.
7. Organizar y mantener una biblioteca y una hemeroteca profesional
y promover su utilización;
8. Coordinar la publicación de la revista del Colegio.
9. Coordinar las actividades de las asociaciones por especialidad.
10. Coordinar actividades de la Fundación de Estudios Superiores
en Administración (FESA) en la programación del mejoramiento profesional.
11. Fomentar actividades educativas.
12. Otras que le señalen la Ley, este Estatuto y sus Normas y
Procedimientos.
ARTÍCULO 46
Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
1. Coordinar el funcionamiento de los servicios administrativos
del Colegio.
2. Preparar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos
y someterlo a la consideración de la Junta Directiva en el mes de Octubre.
3. Promover medidas para el cobro eficaz de las obligaciones de
los miembros del Colegio.
4. Preparar normas y procedimientos administrativos para el
adecuado funcionamiento del Colegio.
5. Coordinar y supervisar el registro contable de las operaciones
del Colegio y presentar a la Junta Directiva, dentro de los quince (15) días
del mes siguiente los estados financieros y el estado de ejecución del
presupuesto.
6. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y órdenes de
pago.
7. Recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen los
miembros del Colegio o Delegación, los aportes, subsidios, donaciones, legados
y cualesquiera otros ingresos extraordinarios que le acuerden organismos e
instituciones públicas o privadas y firmar conjuntamente con el Presidente los
documentos a que hubiere lugar.
8. Mantener al día los pagos con la Federación según lo
establecido en el artículo 117 de este Estatuto.
9. Recaudar los aportes de la Delegación dependiente del Colegio
según lo establecido en el artículo 107 de este Estatuto.
10. Las demás que le señalen la Ley, este Estatuto y las Normas y
Procedimientos.
ARTÍCULO 47
El miembro de la Junta Directiva, que falte a tres (3) reuniones
consecutivas o a cinco (5) alternadas sin justificación, será declarado
dimitente y su cargo será ocupado por el suplente. Si él o los suplentes no
aceptan, en Asamblea se hará el nombramiento de él o los nuevos miembros y se
dejará constancia en la convocatoria respectiva. Se notificará al Directorio Nacional
de la Federación el nombramiento y la juramentación
PARÁGRAFO UNO:
Igual sanción será aplicada a los miembros de la Contraloría, de
la Fiscalía y del Tribunal Disciplinario.
PARÁGRAFO DOS:
Los miembros de los Órganos Auxiliares que falten a tres (3)
reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin justificar sus
inasistencias, será declarado dimitente del cargo y la Junta Directiva tomará
las medidas que considere adecuadas para la designación del suplente requerido.
ARTÍCULO 48
Cuando un miembro de la Junta Directiva, Contraloría, Fiscalía,
Tribunal Disciplinario o de los Comités Permanentes requiera ausentarse temporalmente,
solicitará previamente autorización por escrito a su respectivo organismo, al
concedérselo, por el tiempo solicitado, se convocará al suplente que habrá de
reemplazarlo. Las faltas que ocurran cuando no se hubiere llenado el requisito
precedente o cuando vencido el plazo en que se ha de reincorporar nuevamente,
no lo hiciere se aplicará lo establecido en el artículo 47.
CAPITULO V
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 49
Los comités son organismos auxiliares de la Junta Directiva, de
carácter consultivo, que realizarán las tareas específicas que les señalen sus
respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 50
Al iniciar su gestión la Junta Directiva designará los Comités
Permanentes siguientes:
1. Defensa Gremial, adscrito a la Presidencia.
2. Relaciones Públicas, adscrito a la Vicepresidencia.
3. Los Comités de Normas de Análisis de Gestión Administrativa; de
Administración Financiera, de Administración Industrial, de Administración de
Recursos Humanos; de Administración Comercial, de Administración Pública y de
Administración Agropecuaria, adscritos a la Secretaria de Estudios e
Investigación.
ARTÍCULO 51
La Asamblea o la Junta Directiva podrán designar Comités y
Comisiones Especiales de trabajo con fines específicos que no coincidan con los
nombrados en el artículo 50, los cuales estudiarán los asuntos sometidos a su
consideración y presentarán informe y conclusiones dentro del plazo que se le
señale. De resultar insuficiente el plazo, éste será prorrogado por el órgano
que los designó.
ARTICULO 52
Los comités permanentes o transitorios constarán, por lo menos, de
cinco (5) miembros y podrán designar subcomisiones de trabajo dentro y fuera de
su seno.
ARTICULO 53
La Junta Directiva promoverá la creación y funcionamiento de
Núcleos Profesionales de Licenciados en Administración en las empresas y
organismos donde presten servicio diez (10) o más miembros, quienes tendrán la
función de fomentar entre sus miembros el estudio e investigación, la
solidaridad gremialista entre sus afiliados y su estrecha vinculación con el Colegio
o Delegación Federado.
ARTÍCULO 54
La Junta Directiva promoverá y coordinará el funcionamiento de
Asociaciones y capítulos, entre otros, en las especialidades siguientes:
1. Sector petrolero y minero;
2. Sector ejercicio liberal;
3. Sector docencia e investigación;
4. Sector industrial;
5. Sector comercio y servicios;
6. Sector análisis de gestión administrativa;
7. Sector administración pública
8. Sector computación y sistemas;
9. Sector administración de recursos humanos;
10. Sector administración agropecuaria;
11. Sector administración financiera;
12. Sector administración municipal.
ARTÍCULO 55
Los Capítulos y Asociaciones funcionarán como organismos
auxiliares del Colegio o Delegación Federado. Si se constituyen con
personalidad jurídica propia harán constar su sometimiento a las Leyes, Reglamentos,
Estatutos y Normas que rigen al Colegio o Delegación Federado y a la Federación,
así como la condición de organismos auxiliares del gremio.
ARTÍCULO 56
Los Estatutos de los Capítulos y Asociaciones deben ser aprobados
y autorizados previamente por la Junta Directiva del Colegio o Delegación, así
como las modificaciones posteriores de que fueren objeto.
ARTÍCULO 57
Los organismos auxiliares no podrán hacer pronunciamientos sin
autorización previa y expresa de la Junta Directiva del Colegio o Delegación
Federados.
CAPITULO VI
DE LA CONTRALORÍA
ARTÍCULO 58
Contraloría es el órgano del Colegio que tiene por función vigilar
y fiscalizar los ingresos, gastos y recursos que conforman el patrimonio del
Colegio.
ARTÍCULO 59
La Contraloría estará integrada por:
Un (1) Contralor.
Un (1) Primer Contralor Adjunto.
Un (1) Segundo Contralor Adjunto.
Tres (3) Suplentes.
ARTÍCULO 60
Son atribuciones y deberes de la Contraloría:
1. Practicar el análisis de gestión administrativa de la Junta
Directiva del Colegio y de las Delegaciones.
2. Examinar los estados financieros que la Junta Directiva
presentará a la Asamblea Anual y elaborar el informe que servirá de base para
su discusión en esa Asamblea.
3. Evaluar la ejecución del presupuesto.
4. Asesorar a la Junta Directiva en materias de su competencia
cuando ésta lo solicite.
5. Informar a la Asamblea sobre asuntos de su competencia cuando
lo juzgue conveniente.
6. Formular recomendaciones a la Junta Directiva tendentes a
mejorar el control interno y los procedimientos administrativos del Colegio.
7. Reunirse por lo menos una vez al mes.
8. Informar a la Junta Directiva sobre las faltas temporales o
absolutas de sus miembros.
9. Asignar a cada miembro principal y suplentes sus funciones.
10. Llevar el control de la gestión de la Junta Directiva en
concordancia con el plan de actividades presentado y aprobado en la Asamblea
Anual.
11. Practicar revisiones periódicas con las características y
alcances que considere necesarias.
12. Autorizar todos los compromisos, adquisición y cancelación en
que deba incurrir el Colegio o Delegación Federado para su funcionamiento.
13. Las demás que le señalen la Ley, este Estatuto y sus Normas y
Procedimientos.
ARTÍCULO 61
La Contraloría General del Colegio de Licenciados en Administración
tendrá las siguientes funciones:
1. Practicar el control posterior a cada erogación que realice la
Junta Directiva del Colegio.
2. Verificar la sinceridad del registro de las operaciones
efectuadas por la Secretaría de Finanzas.
3. Verificar y controlar los sistemas de contabilidad.
4. Elaborar expedientes cuando presuma alguna irregularidad
administrativa por denuncia o actuando de oficio.
5. Evaluar periódicamente el sistema administrativo del Colegio o
de las Delegaciones dependientes de éstos.
6. Verificar el control presupuestario.
7. Verificar que los gastos, no incluidos en el presupuesto, sean
aprobados por la Asamblea o por la Junta Directiva previamente.
8. Verificar que la Junta Directiva presente en el mes de
Noviembre, el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente ante la
Asamblea.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Aplicables también a las Delegaciones dependientes de los Colegios
si las hubiese.
ARTÍCULO 62
Las actuaciones de la Contraloría estarán enmarcadas en el ámbito
de control de los aspectos administrativos, contables, financieros, económicos
y presupuestarios del Colegio, de conformidad con el procedimiento establecido
en las Normas Reglamentarias Interprofesionales Para el Ejercicio de la Función
de Comisario.
ARTÍCULO 63
Todo documento, informe, dictamen y cualquier otra gestión que
realice o competa a la Contraloría debe estar conformada al menos por dos
integrantes de ese organismo.
ARTÍCULO 64
La Contraloría, con vista de los resultados de su labor
fiscalizadora, podrá efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos,
administrativos y financieros, así como análisis e investigaciones de cualquier
naturaleza y, en general, evaluar la eficiencia, la eficacia, la efectividad y
el grado de excelencia con que opera el Colegio, las Delegaciones dependientes
de éstos y cualquier otro organismo sujeto a su vigilancia y control.
ARTÍCULO 65
Todo estudio, análisis o gestión efectuada por la Contraloría será
hecha del conocimiento de la Asamblea. La Junta Directiva está obligada a
incluir en el Orden del Día de cualquier Asamblea las solicitudes hechas por la
Contraloría para informar a la misma.
CAPITULO VII
DE LA FISCALÍA
ARTÍCULO 66
Fiscalía General es el órgano que tiene por función recibir y
sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas,
dándoles el curso correspondiente; promover la acción del Tribunal
Disciplinario en las materias de su competencia y actuar en los casos que éste
sometiere a su consideración.
ARTÍCULO 67
La Fiscalía General estará integrada por:
Un (1) Fiscal General;
Un (1) Suplente.
ARTÍCULO 68
Son atribuciones del Fiscal General:
1. Promover la acción del Tribunal Disciplinario en las materias
de su competencia.
2. Proteger el orden legal del gremio y actuar con objetividad e
imparcialidad.
3. Promover pruebas de cargo y descargo; indagar las
circunstancias en que ocurrió el hecho; asistir a la evacuación de pruebas;
informar y presentar conclusiones escritas; solicitar el sobreseimiento de la
causa, la absolución o condena del enjuiciado, cuando sea procedente.
4. Promover las acciones que estime convenientes durante la
elaboración del sumario, para el mejor esclarecimiento del hecho y velar porque
la duración del sumario no exceda el término legal.
5. Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos y términos
legales y, en caso de inobservancia por parte del Tribunal Disciplinario,
conminarlo a su cumplimiento.
6. Vigilar que se cumplan las sentencias dictadas por el Tribunal
Disciplinario.
7. Las demás que contemple la Ley, el Estatuto y Normas y Procedimientos
de la Federación y el Estatuto y Normas y Procedimientos de los Colegios.
ARTÍCULO 69
Son atribuciones del Suplente:
1. Suplir las faltas absolutas, temporales o accidentales del
Fiscal General.
2. Actuar como auxiliar del Fiscal cuando las circunstancias lo ameriten,
por solicitud expresa del Fiscal.
3. Otras que le encomienden la Ley, el Estatuto y Normas y
Procedimientos de la Federación, el Estatuto y Normas y Procedimientos de los
Colegios.
CAPITULO VIII
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 70
El Tribunal Disciplinario es el órgano del Colegio encargado de
conocer, juzgar, dictaminar y sentenciar sobre las infracciones de los
colegiados a la disciplina gremial y profesional, a las Leyes de la materia, al
Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración, al Estatuto y Normas
y Procedimientos de la Federación, este Estatuto y sus Normas y Procedimientos,
y otras Disposiciones Internas.
ARTÍCULO 71
El Tribunal Disciplinario estará integrado por:
Un (1) Presidente.
Un (1) Secretario.
Un (1) Vocal.
Tres (3) Suplentes.
ARTÍCULO 72
El Tribunal Disciplinario se instalará dentro de los quince (15)
días siguientes a la fecha de juramentación, con la asistencia plena de sus
miembros principales. Luego de instalado se hará la debida participación a la
Junta Directiva del Colegio y al Tribunal Disciplinario Nacional de la
Federación.
ARTÍCULO 73
El Tribunal Disciplinario se reunirá cuantas veces sea necesario
para la tramitación de los asuntos de su competencia, previa convocatoria usada
por el secretario con la debida antelación. El quórum, de las reuniones será de
dos miembros y en todo caso el Tribunal Disciplinario deberá reunirse por lo
menos cada sesenta (60) días dejando siempre constancia de ello.
ARTÍCULO 74
Son atribuciones del Presidente del Tribunal Disciplinario:
1. Dirigir el Tribunal Disciplinario y presidir las reuniones.
2. Atender los actos de sustanciación del proceso hasta su total
culminación.
3. Firmar conjuntamente con el Secretario toda la correspondencia
y actuaciones que emanen del Tribunal.
4. Coordinar las actividades del Tribunal Disciplinario y asignarle
atribuciones a los miembros del mismo que no estén específicamente regulados en
este Estatuto y sus Normas y Procedimientos.
5. Ordenar al Secretario la convocatoria a reuniones.
6. Ejercer la representación del Tribunal Disciplinario en los
actos públicos y privados cuando sea necesaria la presencia de este organismo.
ARTÍCULO 75
Son atribuciones del Secretario:
1. Dirigir la Secretaria de acuerdo a como lo disponga el Tribunal
Disciplinario.
2. Recibir las solicitudes, exposiciones y documentos, con
indicación del lugar, fecha, hora y nombre del presentante, con una diligencia
estampada al pie del propio documento firmada por el interesado y por el
Secretario. Dará cuenta de dicho acto al Presidente del Tribunal Disciplinario
tan pronto como le sea posible.
3. Asignar número al expediente de cualquier causa que se instaure
por ante el Tribunal Disciplinario.
4. Autenticar las copias de los documentos que se reciban y deban
quedarse en el Tribunal Disciplinario y certificar las copias que soliciten los
interesados, previa autorización del Presidente del Tribunal Disciplinario.
5. Llevar el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal
Disciplinario, el cual será para el registro de todas las actuaciones
efectuadas con relación a los expedientes que cursan en el Tribunal Disciplinario.
6. Llevar el Libro de Actas de Reuniones del Tribunal
Disciplinario y certificar cada acta conjuntamente con el Presidente.
7. Velar porque el personal auxiliar del Tribunal Disciplinario
cumpla con sus deberes.
8. Llevar con claridad y exactitud el Libro de Sentencias del
Tribunal Disciplinario, el cual será foliado, sellado en todas sus páginas con
el sello del Tribunal Disciplinario y habilitado en su primer folio por el
Presidente del mismo. En dicho libro se copiará textual y cronológicamente toda
sentencia que dicte el Tribunal Disciplinario y el voto salvado de sus miembros
si los hubiere. El Secretario certificará la exactitud de los escritos con el
original.
9. Llevar la correspondencia y conservar ordenado el archivo del
Tribunal Disciplinario.
10. Realizar cualquier otra actividad que le sea encomendada por
el Presidente del Tribunal Disciplinario.
ARTICULO 76
Son atribuciones del Vocal:
1. Actuar como sustanciador de las causas que cursan ante el
Tribunal Disciplinario.
2. Dar cuenta en las reuniones del Tribunal Disciplinario sobre
los expedientes y casos pendientes en orden cronológico.
3. Intervenir en la preparación de las sentencias que debe dictar
el Tribunal.
4. Asistir al Presidente y al Secretario en el cumplimiento de sus
funciones.
5. Otras que le sean acordadas por el Presidente del Tribunal
Disciplinario.
ARTICULO 77
Son atribuciones de los suplentes:
1. Suplir las faltas absolutas, temporales o accidentales de los
principales del Tribunal Disciplinario, en el orden de su elección.
2. Actuar como auxiliares en el estudio, sustanciación o elaboración
de expedientes a solicitud del Presidente del Tribunal Disciplinario.
ARTÍCULO 78
El Tribunal Disciplinario fijará los días y horas de audiencia y
secretaria, durante los cuales se podrán realizar las actuaciones que le
competen. La promoción de pruebas se podrá hacer en horas de audiencia o de
secretaría.
CAPITULO IX
DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTICULO 79
Las sesiones del Tribunal Disciplinario se desarrollarán de la
manera siguiente:
1. Se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior, a los
fines de su aprobación con o sin modificaciones.
2. De seguidas, el secretario informará sobre los asuntos cuyo
conocimiento y decisión corresponda al Tribunal Disciplinario en sesión
ordinaria; podrá incluir en dicho orden las medidas a tomar para combatir el
ejercicio ilegal de la profesión, cualquier mejora que haya de acordarse para
la organización y funcionamiento del Tribunal Disciplinario y de la colaboración
que sea necesaria solicitar a los organismos competentes para el mejor cumplimiento
de las funciones del Tribunal Disciplinario.
3. Luego se tratará cada asunto y, planteada la discusión del
mismo, no se tratará otro distinto hasta que se haya resuelto aquél, a menos
que se haga otra proposición con carácter previo, urgente o de diferir y convenga
en ello la mayoría.
ARTÍCULO 80
En la sesión extraordinaria del Tribunal Disciplinario sólo se
conocerá sobre el asunto u objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO 81
La inasistencia de cualquier miembro principal a tres (3)
reuniones continuas o a cinco (5) alternadas, sin justificación, será causa
suficiente para declararlo dimitente del cargo, el cual será ejercido por el
Suplente por el resto del período.
CAPÍTULO X
DE LA SUSTANCIACIÓN
ARTICULO 82
Para la sustanciación de las causas el Tribunal Disciplinario
podrá designar de modo permanente un Licenciado en Administración que puede ser
fuera de su seno y, en este caso, con la remuneración que señale el presupuesto
respectivo. Si no se designare el sustanciador con carácter permanente, puede
designarse en cada causa a un miembro del Tribunal Disciplinario, principal o
suplente quien tendrá las facultades que se señalan en los ordinales 1, 2, y 3
del artículo siguiente.
ARTÍCULO 83
El Licenciado en Administración sustanciador que sea designado con
carácter permanente estará obligado a concurrir a la sede del Tribunal
Disciplinario los días hábiles durante las horas que al efecto se establezcan,
cumplirá las instrucciones que le imparta el Presidente del Tribunal Disciplinario
y los demás miembros del mismo.
Sus atribuciones serán las siguientes:
1. Recibir las denuncias y acusaciones que sean presentadas ante
el Tribunal Disciplinario y solicitar a los interesados las aclaratorias sobre
las mismas que considere necesario.
2. Supervisar la situación diaria del personal del Tribunal
Disciplinario.
3. Dar cuenta al Presidente y al Secretario del Tribunal
Disciplinario de todas las actuaciones habidas en el mismo.
4. Suscribir las notas de presentación de los escritos de
denuncias y acusación y las actas que se levanten con ocasión de las
declaraciones rendidas ante el Tribunal.
5. Intervenir en la preparación de los proyectos de autos y
decisiones interlocutorias que debe dictar el Tribunal y de las comunicaciones
que éste debe exigir.
ARTÍCULO 84
Las denuncias o acusaciones deberán formularse por escrito y
cumplir los requisitos mínimos siguientes:
1. Determinación del hecho imputado, con expresión de las
circunstancias de modo, tiempo y lugar que contribuyan a determinarlo.
2. Indicación de las personas que conozcan del hecho, con
señalamiento de sus respectivas direcciones.
3. Identificación plena del denunciante o acusador y del
denunciado o acusado.
ARTICULO 85
El escrito de denuncia o de acusación deberá ser acompañado de los
instrumentos privados o públicos o señalar el lugar donde están los documentos
originales en que se fundamenta, si tal fuera el caso, los cuales serán
devueltos al interesado, si éste así lo solicita, en la oportunidad que señale
el Tribunal Disciplinario y previa certificación de autos.
ARTÍCULO 86
La no concurrencia del Licenciado en Administración que sea citado
a declarar ante el Tribunal Disciplinario, como testigo o en virtud de la
averiguación iniciada, será considerado como una falta de disciplina y sujeto a
ser sancionado en la forma prevista en el Artículo 44 de la Ley de Ejercicio de
la Profesión de Licenciado en Administración, siempre que no se haga acreedor a
otra sanción mayor con motivo del hecho que se investigue.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El presente artículo se transcribirá al pie de la respectiva
boleta de citación.
ARTICULO 87
Para las diligencias que deban evacuarse fuera de la jurisdicción
del respectivo Tribunal Disciplinario, se podrá exhortar al de la jurisdicción
correspondiente.
ARTICULO 88
Toda actuación, tanto del Tribunal Disciplinario como de la
Fiscalía General, tiene carácter de estricto secreto, hasta tanto sea dictada
sentencia definitivamente firme. Luego de dictada la sentencia el expediente
será público.
ARTÍCULO 89
Después de la declaratoria de haber lugar para la formación de la
causa, sólo podrán imponerse de las actuaciones del expediente las partes y el
Fiscal General y luego de sentencia definitivamente firme el expediente será
público.
ARTÍCULO 90
El Tribunal Disciplinario fijará en las puertas y carteleras y en
lugares visibles la indicación de los días y horas que destinará a sus labores
y a las sesiones ordinarias.
ARTICULO 91
Las partes podrán hacer sus solicitudes por escrito y en
diligencias en la etapa en que pueda imponerse de los autos del proceso, que
presentarán al Secretario o al Sustanciador.
ARTÍCULO 92
De toda causa se formará un expediente por separado con su orden,
con expresión en la portada de los nombres de las partes y la fecha de
iniciación. Todo cuanto pertenezca al expediente se agregará y foliará
inmediatamente para conservar así el orden cronológico de las actuaciones con el
fin de que los documentos ocupen el lugar que les corresponde según la fecha de
su presentación.
ARTÍCULO 93
Lo no previsto en este Estatuto será resuelto por el respectivo Tribunal
Disciplinario, siempre con aplicación de lo previsto en las Leyes de la
República.
CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 94
Las sanciones que podrán aplicarse se indican a continuación:
1. Las señaladas en los Artículos 45, 46 y 47 de la Ley de
Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.
2. Las sanciones señaladas en el Articulo 91 del Código de Ética
Profesional del Licenciado en Administración.
3. Amonestación verbal privada o pública.
4. Amonestación escrita privada o pública.
5. Voto de censura.
6. Destitución del cargo gremial.
7. Suspensión de Derechos.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Las sanciones previstas en los Ordinales 1 y 2 serán aplicadas por
el Tribunal Disciplinario del Colegio que conozca de la causa.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La sanción prevista en el Ordinal 3 será aplicada por el
Presidente del Tribunal Disciplinario. La amonestación verbal privada no es
apelable. La amonestación verbal pública será apelable y el desagravio, en caso
de ser favorable al sancionado, se hará igualmente en forma pública.
PARÁGRAFO TERCERO:
La sanción prevista en el Ordinal 4, será impuesta por el Tribunal
Disciplinario a solicitud de la Asamblea o de la Junta Directiva del Colegio,
previo análisis del caso e instrucción del informe respectivo. En ambos casos
es apelable.
PARÁGRAFO CUARTO:
El voto de censura es una sanción aplicada a personas naturales o
jurídicas, miembros o no del Colegio, por decisión de la Asamblea o de la Junta
Directiva, por circunstancias especiales, previo análisis y estudio, mediante
resolución razonada de cada caso en particular. Esta sanción no es apelable.
PARÁGRAFO QUINTO:
La destitución del cargo gremial será aplicada a los miembros de
cualquier organismo del Colegio o Delegación Federado por acuerdo unánime de la
Asamblea, la Junta Directiva o el Tribunal Disciplinario, mediante resolución
razonada de cada caso en particular o como sanción impuesta por el Tribunal
Disciplinario, previa instrucción de expediente. Esta sanción es apelable en
todos los casos.
PARÁGRAFO SEXTO:
La suspensión de derechos será impuesta por el Tribunal
Disciplinario, por solicitud de la Junta Directiva, previa instrucción del
expediente respectivo a los Licenciados en Administración que no cumplan los
deberes establecidos en el artículo 6 de los Estatutos. Esta sanción terminará cuando
concluyan las causas que las motivaron y es apelable.
ARTÍCULO 95
Toda apelación se hará en primera instancia por ante la autoridad
que impuso la sanción y en segunda instancia por ante el Tribunal Disciplinario
correspondiente.
ARTÍCULO 96
Las personas que ejerzan cargos de dirección en los Colegios que
no presenten informes de gestión administrativa, en concordancia con este
Estatuto, o que habiendo presentado su informe de gestión administrativa no
haya sido aprobado en su totalidad, serán inhabilitados de sus cargos por un
período cuatro (4) años o dos (2) períodos consecutivos y no podrán postularse
a ningún cargo a nivel Regional o Nacional. Si dicha improbación de gestión
causa graves perjuicios al Gremio, la inhabilitación será permanente.
PARÁGRAFO UNICO.
La sanción prevista en el artículo anterior será impuesta por el
Tribunal Disciplinario a solicitud de la Asamblea Ordinaria previo análisis del
caso e instrucción del informe respectivo. Esta sanción es apelable al Tribunal
Disciplinario y a los órganos competentes regionales y nacionales.
TITULO IV
DE LAS DELEGACIONES
ARTICULO 97
Las Delegaciones serán de dos tipos:
1. Las que dependen directamente de la Federación que funcionarán
en las Entidades Federales, en donde no haya Colegio de Licenciados en Administración
y cuyo funcionamiento es similar a la de éstos.
2. Las que están adscritas al Colegio, ubicadas en las ciudades de
la Entidad correspondiente que no sean sede principal del gremio y cuyo
funcionamiento depende del Colegio de su Jurisdicción.
ARTICULO 98
La constitución de las Delegaciones dependientes de la Federación
se hará conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Ejercicio de
la Profesión de Licenciado en Administración.
ARTICULO 99
Las Delegaciones dependientes de los Colegios son corporaciones
gremiales con las mismas características similares a la de los Colegios, pero
que orgánicamente dependen de éstos. Las Delegaciones podrán ser creadas por el
Colegio, cuando éste considere necesaria su constitución, o por iniciativa de
los Licenciados en Administración residenciados en la zona quienes harán la solicitud
respectiva al Colegio, debiendo ser inscritas ante la oficina de registro de la
localidad.
ARTÍCULO 100
Las Delegaciones dependiente de los Colegios tendrán los
siguientes organismos:
1. La Asamblea.
2. La Junta Directiva.
ARTÍCULO 101
Son atribuciones y obligaciones de la Delegación dependiente de un
Colegio:
1. Promover el desarrollo, enseñanza e investigación de la Ciencia
Administrativa.
2. Promover acciones para dar a conocer las actividades que cumplen
la Federación, el Colegio y la Delegación, en el ámbito de su región.
3. Promover acciones en defensa de sus agremiados.
4. Proponer acciones ante la Junta Directiva del Colegio respectivo,
que vayan en beneficio de la institución.
5. Acatar y obedecer las disposiciones de la Asamblea y Junta
Directiva del cual dependan.
ARTÍCULO 102
La Asamblea será la máxima autoridad de la Delegación dependiente
del Colegio, siempre y cuando no afecte o colide con las decisiones tomadas en
las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias del Colegio; y sus mandatos y
decisiones serán del conocimiento de los Licenciados en Administración miembros
de la Delegación, estén o no presentes en la misma. A los efectos de los
aspectos de las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, convocatoria, integración,
instalación, quórum, actas y validez de las decisiones se aplicará lo establecido
en los Artículos 21 al 31 de este Estatuto.
ARTÍCULO 103
La Junta Directiva de la Delegación dependiente de un Colegio,
está integrada por un Coordinador, un Secretario, un Tesorero y dos (2) suplentes.
Entre las atribuciones y obligaciones de la misma se destacan las siguientes:
1. Acatar las decisiones de la Asamblea del Colegio respectivo y
las informadas en la asamblea de su Delegación.
2. Rendir cuenta por ante la Junta Directiva del Colegio.
3. Actuar como órgano ejecutivo, administrativo y representativo
de la Delegación.
4. Elaborar el plan anual de actividades.
5. Someter a consulta por ante la Junta Directiva del Colegio los
reglamentos o instructivos que apruebe la Asamblea de la Delegación.
6. Preparar el presupuesto anual.
7. Cualquiera otra atribución y obligación que no sean contrarias
a las decisiones del Colegio respectivo.
PARÁGRAFO UNICO:
En cuanto a las reuniones, actas, permisos y ausencias de los
miembros de la Junta Directiva se aplicarán los mismos procedimientos que rigen
en el Colegio.
ARTÍCULO 104
Son atribuciones del Coordinador de la Delegación dependiente de
un Colegio:
1. Ejercer la representación de la Delegación.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la
Asamblea y Junta Directiva del Colegio y de la Asamblea y Junta Directiva de la
Delegación.
3. Presidir la Asamblea y reuniones de la Junta Directiva de la
Delegación.
4. Convocar las Asambleas.
5. Firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos que
impliquen movilización de fondos.
6. Firmar la correspondencia.
7. Asistir a las Asambleas del Colegio.
8. Promover acciones para incrementar la inscripción de los Licenciados
en Administración en la Delegación.
9. Informar al menos una vez al mes al colegio de las actividades
realizadas.
10. Otros que le acuerden la Asamblea, la Junta Directiva del
Colegio, este Estatuto y sus Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 105
Son atribuciones del Secretario:
1. Suplir las faltas temporales o absolutas del Coordinador.
2. Actuar como Secretario de las Asambleas y Reuniones de Junta
Directiva.
3. Preparar el material e informes para la Asamblea.
4. Mantener al día el archivo de la Delegación.
5. Coordinar las actividades sociales, culturales, deportivas,
recreacionales y de mejoramiento profesional.
6. Llevar el libro auxiliar de los miembros de la Delegación.
7. Otros que le señalen la Asamblea, la Junta Directiva el
Estatuto y sus Normas y Procedimientos de la Federación y este Estatuto y sus
Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 106
Son atribuciones del Tesorero:
1. Recabar las cuotas que paguen los colegiados.
2. Mantener al día los pagos con el Colegio conforme a lo
establecido en el artículo 107 de este
Estatuto.
3. Firmar los cheques conjuntamente con el Coordinador.
4. Recabar cualquier donación que perciba la Delegación.
5. Preparar los Estados Financieros.
6. Llevar los libros de contabilidad al día.
7. Otros que le señalen el Estatuto, sus Normas y Procedimientos,
la Asamblea y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 107
De lo recaudado por las Delegaciones reportará al Colegio:
1. El diez por ciento (10%) de los aportes por cuotas de
sostenimiento.
2. El veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado por cursos o
mejoramiento profesional, luego de deducir sus costos.
3. El veinticinco por ciento (25%) por ciento de las donaciones.
4. Cualquier otra contribución que establezcan los organismos
nacionales o del Colegio.
ARTÍCULO 108
El retraso en el pago de cualquier cuota limitará el derecho de la
Delegación para participar en las Asambleas del Colegio, Asambleas Nacionales,
DINAM, DIRECOLAS, Juegos Nacionales y cualquier otro evento regional o
nacional. Se considera morosa la Delegación que tenga más de un mes de atraso
en el pago de sus obligaciones.
ARTÍCULO 109
En las Delegaciones las responsabilidades de la Contraloría,
Fiscalía, y Tribunal Disciplinario serán ejercidas por los organismos del
Colegio al cual estén adscritas.
TÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO
ARTICULO 110
El ejercicio económico del Colegio o Delegación estará comprendido
entre al 1ro. de Enero y el 31 de Diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 111
El sistema contable se adaptará a los principios de contabilidad
generalmente aceptados, en cuanto sean aplicables a una institución sin fines
de lucro, y comprenderá los registros que se especifiquen en el respectivo
manual y un adecuado sistema de archivo de comprobantes o soportes de
contabilidad. Los estados financieros comprenderán:
1. Balance General.
2. Estado de Ingresos y Egresos.
3. Estado de flujo del efectivo.
4. Notas complementarias.
ARTÍCULO 112
Los miembros de los Colegios y Delegaciones Federados contribuirán
con las obligaciones mínimas siguientes:
1. Cuota de sostenimiento ordinaria fijada por la Asamblea de cada
Colegio o Delegación Federado, la cual en ningún caso será inferior al
equivalente del cinco por ciento (5%) de la Unidad Tributaria.
2. Cuota de inscripción o admisión mínima equivalente al diez por
ciento (10%) de la Unidad Tributaria.
3. Cuota anual para cubrir la inscripción de Delegados a la Asamblea
Nacional, equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Tributaria.
4. Cuota mínima equivalente al uno por ciento (1%) anual de la
Unidad Tributaria para la Organización Latinoamericana de Administradores
(OLA).
5. Cualesquiera otras cuotas especiales que fije la Federación,
los Colegios o las Delegaciones.
ARTÍCULO 113
La Junta Directiva del Colegio o Delegación podrá aplicar una penalidad
equivalente cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Tributaria por cada año de
atraso en la inscripción, contados a partir de la fecha expresada en el Titulo
otorgado por la Universidad.
ARTÍCULO 114
El Colegio o Delegación hará del conocimiento de sus agremiados
las cantidades equivalentes en Moneda Nacional de las contribuciones especificadas
en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 115
El Licenciado en Administración que no cumpla puntualmente con los
pagos, le serán suspendidos los derechos contemplados en el Artículo 7 ordinales
del 2 al 8 del Estatuto, de pleno derecho y sin necesidad previa y expresa de
informar al interesado, para lo que se requerirá la decisión del Tribunal
Disciplinario previa solicitud de la Junta Directiva del Colegio respectivo. La
suspensión entrará en vigencia a los quince (15) días continuos contados a
partir de la fecha de la sentencia del Tribunal y terminará cuando cesen las
causas que motivaron las mismas. Esta sanción es apelable.
ARTICULO 116
Es aplicable, con respecto al pago de cuotas, inscripción y
reincorporación, lo siguiente:
1. La Secretaria de Finanzas queda facultada para autorizar el
fraccionamiento de la cuota de inscripción en las mensualidades que considere
conveniente. La falta de pago de dos o más mensualidades convenidas por parte
del miembro dando derecho a la Junta Directiva para cancelar la inscripción sin
obligación de devolver lo recibido.
2. El Colegio o Delegación Federado no asignará el número nacional
al Licenciado en Administración hasta tanto éste no se encuentre solvente con
el arancel de inscripción y/o cuotas ordinarias y extraordinarias pendientes,
salvo que, por alguna razón especial, la Junta Directiva considere necesario
otorgarlo, previo al cumplimiento de cualquier requisito o garantía, que esta
exija para tal fin.
3. El Licenciado en Administración sancionado en cualquiera de las
formas previstas, para su reincorporación, conservará el número inicial de
inscripción.
4. El colegiado que pague las cuotas de sostenimiento del año en
el transcurso del primer trimestre de cada año, en las oficinas del Colegio o
Delegación, se hará acreedor a un descuento del diez por ciento (10 %) sobre el
monto a pagar.
5. El pago de las cuotas se hará por adelantado dentro de los
cinco (5) primeros días de cada mes y a los efectos de la solvencia se
considerará vencido y pendiente de pago el mes no cancelado en dicho plazo.
6. Los miembros del Colegio o Delegación deberán pagar las cuotas
ordinarias y extraordinarias en las oficinas del Colegio o Delegación o a
través de los mecanismos que éste establezca.
7. Si una empresa o institución asume la responsabilidad de retener
la cuota de sostenimiento a cualquier miembro del Colegio o Delegación, el
incumplimiento en la entrega de dicho descuento al gremio, no atribuible al
colegiado, no afectará a éste en su solvencia.
8. Los Colegios y Delegaciones Federados quedan autorizados para
publicar en los medios de comunicación social la lista de los miembros
insolventes, con indicación del saldo que tengan pendiente, sin necesidad de
expresa notificación al moroso.
9. El Colegio o Delegación Federado deberá publicar permanentemente
en Cartelera el monto de las cuotas ordinarias y especiales que deban pagar los
Licenciados en Administración colegiados.
ARTÍCULO 117
La Secretaría de Finanzas hará la distribución de las cuotas
cobradas conforme a los pagos que deba realizar según el artículo 119 de este
Estatuto, a la Federación, a la Organización Latinoamericana de Administradores
(OLA), el apartado para la Asamblea Nacional, las comisiones de cobranzas y
cualquier otro gasto que debe realizar conforme a la previsión presupuestaria.
ARTICULO 118
Las fuentes de ingreso del Colegio o Delegación estarán
constituidas por:
1. Las contribuciones obligatorias y extraordinarias que paguen
sus miembros.
2. Las rentas que produzcan sus bienes.
3. Los ingresos por servicios prestados o los que se deriven de
otras actividades normales o especiales.
4. Lo recaudado por las Delegaciones de los Colegios.
5. Los donativos o contribuciones que hagan los miembros o
terceras personas de carácter público o privado.
6. Por aportes o donaciones de la Federación.
ARTÍCULO 119
Los Colegios harán los siguientes aportes a la Federación:
1. El diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios debidamente
recaudados por concepto de cuotas de sostenimiento y de inscripción.
2. El diez por ciento (10%) sobre los ingresos netos de los cursos
de mejoramiento, de desarrollo profesional y cualquier otro ingreso, con excepción
de los provenientes de donaciones, intereses bancarios, rifas y lo recaudado
para un fin específico.
3. Una cuota especial por cada Delegado de los Colegios o
Delegaciones inscritos a la Asamblea Nacional, cuyo monto será fijado por el
DINAM.
4. Las contribuciones extraordinarias y especiales que se
establezcan con aprobación de la
Asamblea Nacional y del DINAM.
5. Veinticinco por ciento (25%) del exceso de los ingresos sobre
los egresos de las actividades de carácter nacional organizadas por los
Colegios, tales como: Congresos, Juegos Deportivos, Asambleas.
6. Diez por ciento (10%) de las recaudaciones del Visado.
ARTÍCULO 120
El retraso en el pago de cualquier cuota limitará el derecho del
Colegio para participar en las Asambleas Nacionales, DINAM, DIRECOLAS, Juegos
Nacionales y cualquier otro evento regional o nacional. Se considera moroso el
Colegio que tenga más de un trimestre de atraso en el pago de sus obligaciones.
ARTÍCULO 121
La Junta Directiva en pleno o sus miembros individualmente no
podrán efectuar en nombre del
Colegio o Delegación, sin la autorización expresa de la Asamblea,
lo siguiente:
1. Otorgar fianzas o avales.
2. Enajenar, gravar, dar en anticresis o prenda los bienes muebles
e inmuebles.
3. Comprar inmuebles o cualquier otro derecho inmobiliario.
4. Contraer obligaciones por importes iguales o superiores a cien
(100) Unidades Tributarias.
5. Comprar muebles, títulos valores u otros bienes y derechos por
sumas superiores a cien (100) Unidades Tributarias.
6. Efectuar cualquier operación ajena a los fines del Colegio o
Delegación que puedan acarrear responsabilidades de tipo económico, financiero
o patrimonial.
ARTÍCULO 122
La autorización expresa dada por la Asamblea solo será válida si
las acciones mencionadas en el artículo anterior son compatibles o están
estrechamente relacionadas con el objeto y las actividades del Colegio o
Delegación.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 123
Este Estatuto deberá ser modificado inmediatamente que sea
aprobado el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en
Administración, para adecuar su articulado al contenido del mismo.
ARTÍCULO 124
El presente Estatuto deberá ser registrado ante la Oficina
Subalterna del Registro correspondiente, por la Federación de Colegios de
Licenciados en Administración de Venezuela a nivel nacional.
ARTÍCULO 125
Este Estatuto entrará en vigencia a partir de su inscripción en el
registro subalterno, quedando derogadas todas las disposiciones contempladas en
los Estatutos Generales de los Colegios como en su propio Reglamento; al igual
que cualquier otra normativa que contravenga el presente estatuto.
ARTÍCULO 126
Lo no previsto o las dudas que surjan en la aplicación de este
Estatuto serán resueltos por la Asamblea Nacional o por el Directorio Nacional
Ampliado.
ARTÍCULO 127
El Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados
en Administración de Venezuela, queda encargado de la reproducción y
distribución de este Estatuto. Dado en Caracas a los 13 días del mes de Julio
del 2.002
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